Los objetivos del Plan Corresponsables, los proyectos, actuaciones y los criterios de distribución y reparto del crédito se fijan anualmente a través de Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Igualdad y se publican por medio de Resoluciones. A través de los siguientes enlaces podrás acceder a ellas:
El Plan Corresponsables encuentra amparo jurídico en los artículos 9 y 14 de la Constitución española y en el artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad: establece que le corresponde a la SEIEVM, entre otras funciones, “El fomento de las medidas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar, así como la corresponsabilidad en los cuidados y las responsabilidades familiares, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos, impulsando, entre otras medidas, la equiparación de los permisos por nacimiento y por cuidado de personas menores de edad y el desarrollo de programas para fomentar la paternidad responsable”.
La reciente Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres establece cuotas mínimas del 40% de mujeres en órganos de decisión de empresas, administraciones públicas, poder judicial, federaciones deportivas, sindicatos y fundaciones. Teniendo en cuenta la carga desigual de los cuidados, que continua recayendo sobre las mujeres, la corresponsabilidad se presenta como una condición imprescindible para garantizar una paridad real y efectiva en la toma de decisiones y en el ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales y políticos.
En el Plan Estratégico de Igualdad entre mujeres y hombres (2022-2025)
se incluyen también dos ejes de intervención con una referencia explícita a las líneas de actuación del Plan Corresponsables: el eje 2 relativo a “Economía para la vida y reparto justo de la riqueza”, con una línea de trabajo orientada a “Cuidados y tiempos: impulsando el reconocimiento del derecho al cuidado y una reorganización socialmente justa de los cuidados y los tiempos”; en el eje 4 de intervención “Un país con derechos efectivos para todas las mujeres” hay varias líneas destinadas a “Asegurar a todas las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos, removiendo las desigualdades de género, en interacción con otros vectores de discriminación, en todos los ámbitos de la vida” donde se localiza un objetivo específico que busca impulsar políticas específicas dirigidas a transformar el mandato de la masculinidad hegemónica.
De acuerdo con el artículo 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Plan Corresponsables también se encuentra alineado con las líneas estratégicas de las políticas de la Unión Europea en esta materia. Concretamente, en el ámbito comunitario, en la actualidad son reseñables la Estrategia Europea para la Igualdad de Género 2020-2025, que se propone luchar contra la violencia de género y los estereotipos, así como la superación de las brechas de género en el mercado de trabajo, en las responsabilidades asistenciales y el equilibrio de género en la toma de decisiones y la actividad política y el Pilar Europeo de Derechos Sociales, que incluye el objetivo de garantizar y fomentar en todos los ámbitos la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres con vínculos con el Plan Corresponsables en sus principios 2 “Igualdad de género”, 4 “Apoyo activo para el empleo”, 9 “Equilibrio entre vida profesional y privada” y 11 “Asistencia y apoyo a los niños/as”.
En el ámbito concreto de los cuidados, cabe mencionar la presentación por parte de la Comisión Europea de la Estrategia Europea de los Cuidados en septiembre de 2022, para garantizar unos servicios asistenciales de calidad, asequibles y accesibles en toda la Unión Europea y mejorar la situación tanto de los cuidadores (profesionales o informales) como de los receptores de cuidados, así como la adopción de la Directiva (UE) 2019/1158
del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida personal y profesional de los progenitores y cuidadores.
En el ámbito internacional, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, aprobada en septiembre de 2015, adopta el compromiso de la comunidad internacional para el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas a través de su ODS 5 (Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas). En particular, el ODS 5.4 establece la meta de “reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país”. En un análisis más profundo se puede observar que el trabajo de cuidados no remunerado es mayoritariamente asumido por mujeres (el 76% según un informe de la OIT de mayo de 2023) y que, en nuestro país, el remunerado lo asumen principalmente mujeres migrantes. Así mismo, al impulsar el reconocimiento y la valoración social del trabajo de cuidados, que supone el 9% del PIB mundial, el Plan Corresponsables contribuye de manera transversal al logro de los ODS 1 (Fin de la pobreza), ODS 8 (Trabajo decente) y ODS 10 (Reducir las desigualdades).